REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA y
MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR
GUTIERREZ.

ABOG. ASISTTE: ANGEL ALFONZO LARA SANCHEZ.
Inpreabogado Nº 17.497.

CAUSA: DIVORCIO 185- A

EXPEDIENTE N°: 24.245.


En fecha cinco (05) de Abril de 2005, comparecieron los ciudadanos LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA y MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.338.360 y V-15.274.558, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANGEL ALFONSO LARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.497, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha diecinueve (19) de Octubre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 681. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ALFREDO JEAMPIERO GOMEZ SALAZAR, actualmente de seis (06) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA y MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA y MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecinueve (19) de Octubre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 681.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA y MARYELIS ALEJANDRA SALAZAR GUTIERREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo ALFREDO JEAMPIERO GOMEZ SALAZAR, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a su hijo cada quince días, desde el día Sábado a las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., .
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, LUBER ALFREDO GOMEZ GARCIA, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, y ambos padres se obligan a contribuir con el pago de útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas, ropa, calzados.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.24.245
SvdeS/med.