REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIORCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO Nro. 01

PARTES SOLICITANTE: DIRECTIVA DE LA FUNDACION
PANITA DEL ESTADO ARAGUA

ADOLESCENTE: YEISON HERNANDEZ

EXP. 24.772

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada por la Directiva de la Fundación PANITA del Estado Aragua, en la persona de su presidente, ciudadana: Lic. MARLENE ORTIZ, en la cual solicitan se dicte Medida de Colocación Familiar, al adolescente YEISON HERNANDEZ, de trece (13) años de edad, quien se encuentra en ese centro desde el día 31 de Enero de 2005, por Medida de Protección Provisional de Abrigo, dictado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que esta ultima medida sería la mas oportuna para la continuidad del trabajo que vienen desarrollando con dicho adolescente. Ya que la misión de dicha Fundación es brindar atención integral, eficiente y efectiva a los niños y adolescentes en situación de calle ingresados bajo la normativa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, auspiciando las condiciones y calidad de vida ideal para una familia venezolana ( son un hogar sustituto) por lo que solicitan se les otorgue la Medida de Colocación en Entidad, ya que el adolescente YEISON HERNANDEZ de trece (13) años de edad, carece de una familia que le proporcione la seguridad de un hogar establece, como se puede constatar del Informe parte de situaciones criticas, que de veintisiete (27) casos que han atendido pueden reseñar como un logro, los niños y adolescentes han permanecido en ese centro por mas de tres, cuatro y cinco meses en ese CENTRO y les han encontrado sus familiares que se han hecho cargos de ellos.

Por auto de fecha 17 de Mayo del 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la elaboración del Informe Técnico y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Mayo de 2005, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado.-
Del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) corre el informe Integral del adolescente YEISON JAVIER HERNANDEZ.-

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR ESTIMA PROCEDENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES :

PRIMERO: El artículo 20 de la Convención Sobre 1os Derechos del Niño señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

SEGUNDO: La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO: El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Contempla entre otras cosas: “...los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y a ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley...”

CUARTO: De igual forma nos contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidadado por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

QUINTO: Que el abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en Entidad de Atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial, bien de colocación familiar, de colocación en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen.

En el caso de marras se trata del adolescente JEIKSON JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, quien actualmente se encuentra en la Casa Abrigo Fundación Programa de Atención de los Niños y Niñas en el Territorio de Aragua “ FUNDAPANITA”31 de Enero de 2005, en virtud de la Medida de Protección a su favor realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manuel Atanasio Girardot del Estado Aragua, a causa de encontrarse deambulando en la calle.

Que a los folios cuarenta y do (42) al cuarenta y nueve (49) corren inserto informe integral e informe evolutivo del adolescente YEIKSON JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, elaborado por Fundación Programas de Atención Integral a los Niños y Adolescentes en el Territorio del Estado Aragua “ FUNDAPANITA”, los cuales se aprecian como documento administrativo y se le otorga pleno valor probatorio, por haber sido elaborados por profesionales que proporcionan datos solo accesibles a ellos como expertos, respecto a quien corresponde juzgar y su contenido se tiene como cierto por realizarlo funcionarios que dan fe de las actuaciones que realizan. Siendo que de las conclusiones de los informes se desprende que en virtud del abandono familiar y escasos recursos económicos se sugiere al Tribunal dicte Medida de Colocación en Entidad de Atención, tomando en cuenta la problemática.

Por lo que esta Juzgadora en base a los planteamientos hechos, y de los Informes realizados; declara Con Lugar la presente solicitud y dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en Fundación Programa de Atención Integral a los Niños y Adolescentes en el Territorio del Estado Aragua “ FUNDAPANITA”, hasta tanto se decida otra modalidad de familia sustituta de carácter permanente de conformidad con el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena que el adolescente YEIKSON JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, continúe en dicho Centro. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, líbrense los oficios respectivos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. A los dos (2 ) días del mes de mayo del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA DIAZ




EXP. 24.772
SMVS/med.