REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01
PARTE SOLICITANTE: Marelis del Valle Franco
CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 28.659.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del Estado Aragua, refiriendo a la ciudadana MARELIS DEL VALLE FRANCO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.828, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FRANCO, de quince (15) año de edad. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador. Capital Palo Negro del Estado Aragua en el año 1.991, Acta N° 332, ya que se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento del adolescente JOSE MANUEL, como que nació el día tres (03) de Octubre del año 1.990, siendo lo correcto que nació el día trece (13) de Octubre del año 1.990.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente JOSE MANUEL, se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento, como que nació el día tres (03) de Octubre del año 1.990, siendo lo correcto que nació el día trece (13) de Octubre del año 1.990.
SEGUNDO : Que en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente, inserta al folio tres (03) del presente expediente, se evidencia el error.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FRANCO, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicada la fecha de nacimiento, como que nació el día tres (03) de Octubre del año 1.990, siendo lo correcto que nació el día trece (13) de Octubre del año 1.990, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EXP. N° 28.659
SVS/med/bl.
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