REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 23 de Mayo del 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARIA LUZMILA CARRERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.284.620 y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ Defensor Publico N° 4° adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su hija, la niña: ANGELA FERNANDA de seis (06) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 952, correspondiente al año 1999, el error denunciado consiste en la partida de: ANGELA FERNANDA de seis (06) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla omitieron las Cedula de Identidad, tanto como la de la madre como la del padre, a los efectos probatorios la solicitante consigno copias certificada de ambas Cedulas. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, de ahora en adelante en el acta de nacimiento de la niña: ÁNGELA FERNANDA debe aparecer las Cedula de Identidad de sus padres, ciudadanos: MARIA LUZMILA CARRERA SÁNCHEZ Y REINALDO ALBERTO PEREZ DEL AGUILA, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 22.284.620 y 22.284.633 respectivamente; quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).




LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 08: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




































EXP Nº 29177
SVDES/MED/beatriz


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maracay, 23 de Mayo del 2006.
195° y 147°
OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SE DESPACHO.

Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña: ÁNGELA FERNANDA de seis (06) años de edad, el cual se explica por si sola.
Participación que se le hace a usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO ARAGUA.








EXP Nº 29177
SVDES/MED/beatriz
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Abril del 2006.
195° y 147°

Revisado como ha sido el presente expediente, y en el mismo se observa que en fecha 07-11-05 la Dra. SULAY HUNG en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Aragua, ya se dio por notificada de la presente solicitud, este Tribunal acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña: ERIKA MARINA RAMIREZ de diez (10) años de edad. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

DRA. GLADYS CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLE GUEVARA



EXP Nº 26858
GCS/MG/beatriz





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005)

194° y 146°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se anexan, presentado por la ciudadana : MARIBEL LOPEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.334.933, asistido por la Fiscal 12 del Ministerio Publico, quien actúa en representación de su hija, la adolescente: GÉNESIS ISABEL de catorce (14) años de edad, se admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden publico ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. GLADYS CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL UZCANGA


EXP Nº 26156
GCS/MU/peddymar.-