REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS y
NATIIVIDAD DE DOS SANTOS MACEDO
DE ANDRADE.
ABOG. ASISTTE: MARCO ANTONIO ARTEGA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 25.200
En fecha ocho (08) de Junio del año 2005, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS y NATIVIDAD DOS SANTOS MACEDO DE ANDRADE, venezolano el primero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.727.694 y la segunda de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.176.609, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.551, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintitrés (23) de Abril de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre , del Estado Aragua, según Acta N° 10. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres FRANCISCO ANTONIO y FRANCISCO JAVIER UGAS MACEDO, actualmente de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS y NATIVIDAD DOS SANTOS MACEDO DE ANDRADE, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS y NATIVIDAD DOS SANTOS MACEDO DE ANDRADE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintitrés (23) de Abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1044.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS y NATIVIDAD DOS SANTOS MACEDO DE ANDRADE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, los niños MFRANCISCO ANTONIO y FRANCISCO JAVIER UGAS MACEDO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre seguirá visitando a sus hijos los fines de semana, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares y siempre previo acuerdo con la madre. En cuanto a los días feriados como Carnaval, Semana Santa, Navidad y fin de año, serán acordado de mutuo acuerdo entre los padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, FRANCISCO JOSE UGAS MONAGAS, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticuatro (24 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.25.200
SVdeS/Med/
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