REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL
Y DIONIS MARISOL LOPEZ .
ABOG. ASISTTE: JHOANNA SILVA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.838
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL y DIONIS MARISOL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.440.604 y V-8.578.457, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JHOANNA SILA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 86.876, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Ocho (08) de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, según Acta N° 15. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres YANETH DEL CARMEN, YOHANA CAROLINA, actualmente mayores de edad y YESSICA RAQUEL DURAN LOPEZ, de quince (15) años de edad, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) al seis (6) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL y DIONIS MARISOL LOPEZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL y DIONIS MARISOL LOPEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día ocho (08) de Septiembre de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la el Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 15-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL y DIONIS MARISOL LOPEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija YESSICA RAQUEL SANDOVAL LOPEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, los días de semana, Carnaval, Semana Santa, días especiales serán compartidos, diciembre serán compartidos de manera alternos entre ambos padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, LUIS EDUARDO DURAN SANDOVAL, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. 27.838
SVdeS/Med/
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