REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXP. N° 27.848

SOLICITANTE: JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN
Cédula de Identidad No. V-9.653.993

ABOGADA: ZULAY HUNG LEON, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia.

NIÑO: ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ, de cinco (5) años de edad.

DEMANDADO: ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA
C.I. V- 7.261.750

MOTIVO: RESTITUCION GUARDA

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia ante esta Sala de Juicio mediante escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2006, por el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, Civil Y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. ZULAY HUNG LEON, mediante la cual manifestó que acudió ante ese Despacho la ciudadana JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.653.993, manifestándole que el padre de su hijo, ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.750, lo retiene y no se lo deja ver, que ella reconoce sus errores de habérselo entregado sin un documento, pero que desea que el padre de su hijo se lo entregue ya que esta siendo manipulado y no tiene la edad para decidir. Que en fecha 27 de diciembre de 2005, se realizó gestión conciliatoria entre las partes, donde expreso la parte demandada que la madre de su hijo se lo había entregado y no le dijo que era provisional, que le dijo que se quedara con el niño y que hiciera bien su rol de padre. Que el le manifestó que estaba sin trabajo, que cuando tuviera uno él se encargaría del niño, pero ella se lo dejó y se fue, se presente al rato con un bolso y la tropa del niño y no la volvió a ver esta ese momento que se presente a solicitar que le entregara al niño para visita no para tenerlo con ella , que a él lo están ayudando sus padres y a su hijo. Que no le va a entregar a su hijo y que sean los Tribunales quienes decidan. Y en virtud de que no se logro ningún acuerdo conciliatorio, remite las actuaciones a este Tribunal para que se decida sobre la Restitución de Guarda.
Mediante auto de fecha 05 de Abril de 2006, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación de la ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS SANCHEZ.-
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, el ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS SANCHEZ, se dio por citado.-
Siendo la oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, el Tribunal dejó constancia que ambas partes estuvieron presente en dicho acto, y la parte demandada convino en entregar el niño ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ a la ciudadana JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN, e igualmente se comprometió en entregarle los objetos personales del niño , quedando a salvo el derecho de visitas al padre.-
Estando en la oportunidad legal para que el ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.-
En la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se le Restituya la guarda de su hijo, el niño ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ.-

CAPÍTULO SEGUNDO


MOTIVA
I
DEBATE PROBATORIO

Abierto el debate probatorio se determina lo siguiente:

Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que esta juzgadora no tiene pruebas que valorar.-
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 358 establece que: “Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere del contacto directo con los hijos”.
Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido”.
De no existir acuerdos entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de sus hijos, el Juez competente determinará a cuál de ellos corresponde.
Y observando quien este fallo suscribe, que en la oportunidad señalada para la realización del acto conciliatorio la parte demandada, ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA convino en hacer entrega de su hijo, el niño ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ, a su madre, ciudadana JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN, y observando que se cumplió con el motivo de la demanda. Es por lo que la presente causa debe declararse con lugar, como se decidirá, en la Dispositiva del presente fallo.-
III
DISPOSITIVA
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de Restitución de Guarda incoada por la ciudadana JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN en representación de su hijo ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ, contra del ciudadano, ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA. En consecuencia, la ciudadana JULLY ZENAIDA SANCHEZ GUILLEN, seguirá ejerciendo la Guarda de su hijo el niño ANGEL GABRIEL RIOS SANCHEZ . Respetando el derecho de visitas que como padre le corresponde al ciudadano ANGEL RAFAEL RIOS CABRERA . Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los



Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006: Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo las 8:55a.m
LA SECRETARIA.







Exp. N°: 27.848
Restitución Guarda
Svde S/ med.