REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 24 de Mayo del 2006.
195° y 147°
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CARRERO ROA CARMEN YUDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.706.535 y de este domicilio; en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida a favor del niño: KENYNER ORLANDO de cinco (05) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 602, correspondiente al año 2000, el error denunciado consiste en la partida de: KENYNER ORLANDO de cinco (05) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer nombre, donde establece “KENYNER ORLANDO” siendo lo correcto “KEYNER ORLANDO” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer nombre correcto del niño que nos ocupa es: “KEYNER” Y NO “ KENYNER” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del la Parroquia Saman de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 09: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 28620
SVDES/MED/beatriz
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