REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01


PARTE SOLICITANTE: Rita Elisa Celis de Rodríguez

CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 29.069.-


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la ciudadana RITA ELISA CELIS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.285, asistida por la abogada LESBIA CORREA, Defensor Público N° 06, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente NAKARI ANAIS RAMOS CELIS, de quince (15) años de edad. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en el año 1.997, Acta N° 553, folio N° 277, ya que se asentó incorrectamente el número de cédula de su progenitora, la ciudadana RITA ELISA CELIS DE RODRIGUEZ, como V-5.728.285, siendo lo correcto V-5.738.285.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento de la adolescente NAKARI ANAIS RAMOS CELIS, se asentó incorrectamente el número de cédula de su progenitora, la ciudadana RITA ELISA CELIS DE RODRIGUEZ, como V-5.728.285, siendo lo correcto V-5.738.285.
SEGUNDO : Que en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente, inserta al folio dos (02) del presente expediente, se evidencia el error.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la adolescente NAKARI ANAIS RAMOS CELIS, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicada el número de cédula de su progenitora, la ciudadana RITA ELISA CELIS DE RODRIGUEZ, como V-5.728.285, siendo lo correcto V-5.738.285, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EXP. N° 29.069
SVS/med/bl.