REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: CARMEN T. GUILLEN F y JOSE RAUL
MELENDEZ.

ABOG. ASISTTE: WILZMARK TENERIA

CAUSA: DIVORCIO 185- A

EXPEDIENTE N°: 29.178

En fecha Veinte (20) de Abril del año 2006, comparecieron los ciudadanos CARMEN T. GUILLEN F. Y JOSE RAUL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.844.844 y V-5.161.731, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WIZMARK TENERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.786, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha doce (12) de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Paéz, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 487. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GREIDY YASMIN, actualmente de veinticuatro (24) años de edad y GREIMILY SKARLE MELENDEZ GUILLEN de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CARMEN T. GUILLEN F. Y JOSE RAUL MELENDEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN T. GUILLEN F. Y JOSE RAUL MELENDEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de Agosto de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Paéz. Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 487.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, CARMEN T. GUILLEN F. Y JOSE RAUL MELENDEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija, la adolescente GREIMILY SKARLE MELENDEZ GUILLEN, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a su hija los fines de semana, y los periodos vacacionales serán intercalados, previo la opinión de la adolescente.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, JOSE RAUL MELENDEZ, se compromete en seguir pasando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticuatro (24 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.29.178
SVdeS/Med/