REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 24.344
PARTES SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO VILLEGAS y
NNANCY COROMOTO PERDOMO
ABOGADO: ORLANDO MENDOZA
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha doce (12) de Abril de 2005, por los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO VILLEGAS y NANCY COROMOTO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.716.894 y V-8.723.423 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ORLANDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.904, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 200, comparecieron los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO VILLEGAS y NANCY COROMOTO PERDOMO , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.904, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: CARLOS GUILLERMO VILLEGAS y NANCY COROMOTO PERDOMO .-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,
Existente entre los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VILLEGAS y NANCY COROMOTO PERDOMO. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 25 de Julio de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 12.. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JOSE MANUEL y NACARI DE LOS ANGELES VILLEGAS PERDOMO, actualmente de nueve (9) y seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de los niños JOSE MANUEL y NACARI DE LOS ANGELES VILLEGAS PERDOMO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de los citados niños será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas ambas partes convinieron que abierto.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp:24.344
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