REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS
Y EDURMIS CLAUDEHT OPORTE
GIANNANGELI.
ABOG. ASISTTE: SHYLENE ALEXANDRA MATHHEUS
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.762
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS y EDURMIS CLAUDETH OPORTE GIANNANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.553.642 y V-14.142.721, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SHYLENE ALEXANDRA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.641, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 212. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre KERVIN DANIEL ZERPA OPORTE, actualmente de nueve (09) años de edad, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Enero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS y EDURMIS CLAUDETH OPORTE GIANNANGELI, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS y EDURMIS CLAUDETH OPORTE GIANNANGELI, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintiocho (28) de Marzo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Estado Aragua, según Acta N° 212.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS y EDURMIS CLAUDETH OPORTE GIANNANGELI, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, el niño KERVIN DANIEL ZERPA OPORTE, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un Régimen de Visitas amplio.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, OMAR DE LOS SANTOS ZERPA CHIRINOS, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.27.762
SVdeS/Med/
|