REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA
Y MARIA JOSEFINA VARGAS.
ABOG. ASISTTE: AUDREY AGUIRRE
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.125
En fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.200.995 y V-14.104.636, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AUDREY AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.567, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintidós (22) de Marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 137. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre GRISMEL VANESA BELISARIO VARGAS, actualmente de seis (6) años de edad, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintidós (22) de Marzo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 137.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, el niño GRISMEL VANESA BELISARIO VARGAS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija a cualquier hora del día siempre y cuando no interrumpa las horas escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, las mismas serán compartidas en forma alternas entre ambos padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, más dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Julio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y otra por la misma cantidad en el mes de diciembre para cubrir gastos navideños .-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.28.125
SVdeS/Med/
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