REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: DILIA JOSEFINA AYALA DE CABEZA
Y TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE.
ABOG. ASISTTE: LAURA VEGAS HERNANDEZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.196
En fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos DILIA JOSEFINA AYALA DE CABEZA y TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.644.261 y V-4.551.113, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LAURA VEGAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.269, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha diecisiete (17) de Octubre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 1075. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres DILIA JOSIMAR, mayor de edad, TOMAS ANTONIO y JOSE MANUEL CABEZA AYALA, actualmente de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) tres (3) cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha seis (06) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos DILIA JOSEFINA AYALA DE CABEZA y TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA AYALA DE CABEZA y TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecisiete (17) de Octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Joaquín Crespo. Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 1075.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, DILIA JOSEFINA AYALA DE CABEZA y TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, el adolescente TOMAS ANTONIO y el niño JOSE MANUEL CABEZA AYALA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en el hogar materno, y compartirán de manera alterna la época de navidad, vacaciones escolares, semana santa y Carnaval.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, TOMAS ANTONIO CABEZA APONTE, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.28.196
SVdeS/Med/
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