REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ
Y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ.

ABOG. ASISTTE: NORELYS GONZALEZ

CAUSA: DIVORCIO 185- A

EXPEDIENTE N°: 28.401

En fecha Nueve (09) de Febrero del año 2006, comparecieron los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.152.183 y V-11.054.765, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NORELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.393, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha dieciocho (18) de Marzo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 32. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE GREGORIO y LUIS EDUARDO JIMENEZ CELAS, actualmente de Trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciocho (18) de Marzo de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 32.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, BRIGETTE JOSEFINA CELAS DE JIMENEZ y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes JOSE GREGORIO y LUIS EDUARDO JIMENEZ CELAS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitara a sus hijos los días viernes de cada semana desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., y esta visita se repetirá el día domingo de cada semana. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán los primeros quince (15) días de las mismas con su padre, y el resto de estos días con su madre, y en cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval y navideños, los niños pasaran un año con su padre y el otro con su madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, se compromete en seguir pasando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.401
SVdeS/Med/