REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE SOLICITANTE: ISABEL ARTEAGA RODRIGUEZ
C.I. Nº V-10.078.494
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: 28.463

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.494, de este domicilio, y asistida por ZULAY HUNG LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual solicita del Tribunal Rectificación de Partida de nacimiento de su hija, la niña JULIERIKA DANIUZKA SANCHEZ ARTEAGA, de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1997, bajo el Nº 239.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de nacimiento de la niña, se asentó el nombre de la madre como ISABEL ARTEAGA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V-10.678.494, siendo lo correcto ISABEL ARTEAGA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V-10.078.494.-
SEGUNDO: Que de la copia de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana, folio dos 23) del expediente, aparece que el número exacta V-10.078.494.-
TERCERO: Que el presente caso se trata de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se le dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña JULIERIKA DANIUZKA, en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, y en los libros del Registro






Civil del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de la cédula de identidad de la madre, ISABEL ARTEAGA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-10.678.494 debe aparecer cédula de identidad Nº V-10.078.494, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto ordena expedir copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) del mes de Mayo de 2006. Años: 176º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. SOL VEGA DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 28.463.
SVdS/med.