REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR
ANGEL MARTIN AFONSO.
ABOG. ASISTTE: EDUARDO FERNANDEZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.469
En fecha Trece (13) de Febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.576.521 y V-8.823.366, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.471, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha nueve (09) de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 504. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres LUIS ALEXANDER y ANGEL LUIS SIERRA MARTIN, actualmente de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro (4) cinco (5) y seis (6) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha cinco (05) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Nueve (09) de Diciembre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 504.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes LUIS ALEXANDER y ANGEL LUIS SIERRA MARTIN, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitara a sus hijos un fin de semana alterno desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde del día domingo . En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, navidad y fin de año, los hijos disfrutaran uno de los asuetos de cada grupo indicado, con el padre y el restante con la madre, invirtiéndose el año siguiente. En el cumpleaños de los hijos ambos padres estarán presentes en esa fecha y en cualquier acto social que se produzca.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, LUIS IGNACIO SIERRA COLON, se compromete en suministrar el equivalente a 32 SALARIOS MINIMOS DIARIOS, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.496.800,00) mensuales, y ambos progenitores cubrirán en partes iguales los gastos ocasionados por sus hijos, referente a educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deportes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.28.469
SVdeS/Med/
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