REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES WILLIAN JESUS TORTOLERO B SOLICITANTES: INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA F.
ABOG. ASISTTE: SARA POCATERRA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.836

En fecha Veintiún (21) de diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO e INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.551.005 y V- 5.274.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DRA, SARA POCATERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.878, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Trece (13) de agosto del año 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre CARMEN YOLANDA, de diecisiete (17) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha primero (01) de febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta juzgadora, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO e INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO e INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Trece (13) de agosto de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta Nro. 775, Tomo III..








De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO y INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija CARMEN YOLANDA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, ambos padres acuerdan que será un Régimen Abierto en donde el padre podrá visitar a su hija las veces que pueda siempre y cuando esa visita no interfieran en sus horas de Estudio y Descanso.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría de sus hijos el padre ciudadano: WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO, antes identificado, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de obligación alimentaría, asimismo, velará por otros gastos necesarios de la niña tales como: vestuario, asistencia médica, educación, etc.-
LIQUIDISE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ



SVdeS/med/gmp
EXP. Nº 27.836