REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 20.043
PARTES SOLICITANTES: LESANDRA CAROL RIVERA
TORREALBA y ALEXIS DANIEL
MADERO PEREZ.
ABOGADO: ANA MARIA MANDOLFO
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2004, por los ciudadanos: ALESANDRA CAROL RIVERA TORREALB y ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.864.572 y V-12.340.875, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA MANDOLFO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 19.998, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2006, compareció el ciudadano: ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado Nro 19.998, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año y no ha habido ningún tipo de reconciliación entre los ciudadanos LESANDRA CAROL RIVERA TORREALBA y ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ, es por lo que solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: LESANDRA CAROL RIVERA TORREALBA y ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,
Existente entre los ciudadanos LESANDRA CAROL RIVERA TORREALBA y ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 10 de Agosto de 1999, por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 412.. De la unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ALBA MARINA MADERO RIVERA, actualmente de seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de la niña ALBA MARINA MADERO RIVERA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de la citada niña será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hija en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Las navidades la niña lo pasará con su madre, y el 31 de diciembre con el padre y viceversa. En cuanto a las festividades de Carnaval y semana Santa, cuando la niña pase Carnaval con el padre, Semana Santa lo pasara con el su madre y viceversa cada año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su madre y el día del cumpleaños de la niña lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad y todo lo que se estableció será de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.oo) mensuales, y la dotación de vestuario dos veces al año, útiles escolares, gastos médicos y todo lo que vaya en bienestar de la niña.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cuatro (04 ) días del mes Mayo de de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp: 20.043
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