REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIORCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO Nro.1


PARTES SOLICITANTES: FUNDACION PROGRAMA DE
ATENCION INTEGRAL A LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN EL TERRITO
DEL ESTADO ARAGUA

NIÑO: ANGEL EDUARDO CALANCHE

EXP. 24.777

MOTIVO: COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud realizada por la presidenta de la Fundación Programa de Atención Integral a los Niños y Adolescentes en el Territorio del Estado Aragua, en la cual solicitan se dicte Medida de Colocación en Entidad de Atención, al niño ANGEL EDUARDO CALANCHE, de diez (10) años de edad, quien se encuentra en esa Fundación por medida de Abrigo dictada en fecha 24 de Febrero de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en razón de que el referido niño carece de una familia que le proporcione la seguridad de un hogar estable, y en dicha Institución la conducta de los niños y adolescentes mejora cada día y la integración a su nueva vida es notoria, y su vida estudiantil transcurre con gran normalidad y en casi todos sus casos son excelentes.-

Por auto de fecha 17 Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, y se notifico al Fiscal del Ministerio Público, y la elaboración del Informe Técnico respectivo.-
En fecha 01 de Junio de 2005, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado en la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Fundación Programa de Atención Integral de los Niños de la Calle en el Territorio del Estado Aragua (PANITA) solicitando información de algún familiar del niño ANGEL EDUARDO CALANCHE.
Del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y ocho (58) corre inserto Informe Integral del niño ANGEL EDUARDO CALANCHE MALDONADO.-


ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR ESTIMA PROCEDENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES :

PRIMERO: El artículo 20 de la Convención Sobre 1os Derechos del Niño señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

SEGUNDO: La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO: El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Contempla entre otras cosas: “...los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y a ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley...”

CUARTO: De igual forma nos contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

QUINTO: Que el abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en Entidad de Atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial, bien de colocación familiar, de colocación en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen.

En el caso de marras se trata del niño ANGEL EDUARDO CALANCHE, quien actualmente vive en La Fundación Programa de Atención Integral a los Niños y Adolescentes en el Territorio del Estado Aragua “ FUNDA PANITA”, desde el 24 de Febrero de 2005, en virtud de la Medida de Protección a su favor realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, a causa del estado de desnutrición y abandono por parte de sus progenitores.

Que a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) y del cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) corren inserto informe integral del niño ANGEL EDUARDO CALANCHE, elaborado por el Servicio Autónomo de protección y Atención del Niño y del Adolescente en el Territorio del Estado Aragua “ FUNDA PANITA de Aragua, los cuales se aprecian como documento administrativo y se le otorga pleno valor probatorio, por haber sido elaborados por profesionales que proporcionan datos solo accesibles a ellos como expertos, respecto a quien corresponde juzgar y su contenido se tiene como cierto por realizarlo funcionarios que dan fe de las actuaciones que realizan. Siendo que de las conclusiones de los informes se desprende que consideran procedente dictar la Medida de Colocación en Entidad de Atención.-
Por todo lo antes expuestos y observando que el niño ANGEL EDUARDO CALANCHE, de diez (10) años de edad, se encuentran viviendo en “ FUNDA PANITA desde el 24 de Abril del 2005, Institución esta responsable de su cuidado y alimentación estable para el desarrollo físico y emocional de los niños, considerando que la institucionalización de un niño es una medida de carácter excepcional debiendo ya que estos deben permanecer con sus padres, o cuando su interés superior no lo permita debe procurarse que los mismos se desarrollen dentro de su familia biológica, y si esta no le brinda las condiciones necesarias, se hace necesario su Institucionalización. Razón por lo que esta Juzgadora declara Con Lugar la presente solicitud y dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, en l La Fundación Programa de Atención Integral a los Niños y Adolescentes en el Territorio del Estado Aragua “ FUNDA PANITA”, hasta tanto se decida otra modalidad de familia sustituta de carácter permanente de conformidad con el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el egreso del niño ANGEL EDUARDO CALANCHE, continúe en dicha Institución. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, líbrense los oficios respectivos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. A los cuatro (04) días del mes de mayo del 2006.Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL MARICARMEN VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA DIAZ




EXP. 24.777
SMVS/ smvs