REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: YOHANNA HIDALGO GONZALEZ y
FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE.


ABOG. ASISTTE: MARIA ENEIDA ORASMA.
Inpreabogado Nº 110.840

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.483

En fecha trece (13) de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos YOHANNA HIDALGO GONZALEZ y FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.999.620 y V-12.002.054, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.840, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintisiete (27) de Abril de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El consejo, del Estado Aragua, según Acta N° 46. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre FRANCO APARICIO y FERNANDO JESUS CHAVEZ HIDALGO, actualmente de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha trece (13) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos YOHANNA HIDALGO GONZALEZ y FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOHANNA HIDALGO GONZALEZ y FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintisiete (27) de Abril de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo, Estado Aragua, según Acta N° 46.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, YOHANNA HIDALGO GONZALEZ y FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos FRANCO FABRICIO y FERNANDO JESUS CHAVEZ HIDALGO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes, en el horario comprendido de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.,.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, FLORENTINO JOSE CHAVEZ REVETE, se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mensuales, más cinco (5) cesta ticket, los cuales deben ser aumentados en un 20% cada vez que le aumenten el sueldo.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04 ) días del mes Mayo de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.483
SVdeS/Med/