REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO y
ELIDA YENNIFER GONZALEZ ROMERO.


ABOG. ASISTTE: MARCO ANTONIO ARTEAGA


CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.547

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO y ELIDA YENNIFERGONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.809.482 y V-15.055.526, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.551, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha dos (02) de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Bolívar, del Estado Aragua, según Acta N° 139. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre, JOSE GREGORIO MENDEZ GONZALEZ, actualmente de cinco (05) años de edad, según se puede evidenciar de acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha tres (03) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO y ELIDA YENNIFERGONZALEZ ROMERO antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO y ELIDA YENNIFERGONZALEZ ROMERO y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día nueve (09) de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Bolívar del Estado Carabobo, según Acta N° 139-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO y ELIDA YENNIFERGONZALEZ ROMERO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo JOSE GREGORIO MENDEZ GONZALEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana , siempre y cuando no entorpezca las labores escolares del niño. En cuanto a los días feriados como carnaval, semana santa, navidad y fin de año, los mismos también serán acordados de mutuo acuerdo entre los padres.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, JESUS MANUEL MENDEZ CAMACHO, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ





Exp. 28.547
SVdeS/Med/