REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPE RSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y
MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA.


ABOG. ASISTTE: ZHONIA VIVAS


CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.756

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.177.299 y V-12.143.257, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ZHONIA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.55.628, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha cinco (05) de Agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, según Acta N° 98. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre DEIVIS ABRAHAN ABACHE LOPEZ, actualmente de catorce (14) años de edad, según se puede evidenciar de acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día nueve (09) de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, según Acta N° 138-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo DEIVIS ABRAHAN ABACHE LOPEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el mismo será abierto, el padre podrá visitar a su hijo en la residencia donde este se encuentre y podrá pasear con el mismo fuera de su residencia, los fines de semana u otros días en el horario comprendido de 3:00 p.m. a 6:00 p.m., así como también el día del cumpleaños del niño, vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad y año nuevo. El día del padre el adolescente lo pasará con el padre y el día de las madres con su madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE, se compromete en seguir suministrando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales. -
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los
Cuatro (04 ) días del mes Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ




Exp. 28.756
SVdeS/Med/