REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES MAGALY URBANO DE MUCHACHO SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO C.
ABOG. ASISTTE: LUISA VONA MARCATELLI
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27634

En fecha Seis (06) de diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos MAGALY URBANO DE MUCHACHO y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.229.337 y V- 3.652.378, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUISA VONA MARCATELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.405, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Dos (02) de octubre del año 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre FRANLISMAR MILAGROS MUCHACHO URBANO, de Dieciséis (16) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cinco y siete (05 y 07) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Ocho (08) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta juzgadora, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: MAGALY URBANO DE MUCHACHO y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MAGALY URBANO DE MUCHACHO Y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Dos (02) de octubre de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño iragorry, Estado Aragua, según Acta Nro. 439, Tomo “C”.-





.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MAGALY URBANO DE MUCHACHO y FRANCISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS , seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija: FRANLISMAR MILAGROS MUCHACHO URBANO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a su hija todos los días, en horario comprendido de 05:00.p.m. hasta las 09:00p.m., pudiendo dentro de estas horas salir fuera del hogar con su hija. Vacaciones escolares se alternarán, un (01) año con la madre y otro con el padre, de igual forma con las Vacaciones de diciembre, las de Semana Santa y Carnaval, Ahora bien, las vacaciones escolares y de diciembre las disfrutará con el padre este año y las vacaciones de Semana Santa y Carnaval con la madre. En cuanto al día de la madre, la adolescente estará con la madre y el día del padre con el padre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría de sus hijos el padre ciudadano: FRNACISCO ANTONIO MUCHACHO CAMPOS, antes identificado, se compromete a suministrar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, la cual será garantizada con la utilidad de cada ejercicio económico que produce le Fondo de comercio “QUINCALLERIA MARA Y YO”, asimismo servirá para cubrir los gastos concernientes a colegio, Útiles Escolares, Ropa, Medicinas, Aguinaldos, Vestido, Salud, Recreación y otros. -
LIQUIDISE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

SVdeS/med/gmp
EXP. Nº 27.634