REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ SOLICITANTES: GINGER LISTBEH AMEGA RAMIREZ
ABOG. ASISTTE: JHOANNA SILVA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28041
En fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.578.706 y V- 10.631.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Diez (10) de Agosto del año 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS ARTURO, de 08 años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 01 de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta juzgadora, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ Y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Diez (10) de Agosto de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, según Acta Nro. 253.
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo: CARLOS ARTURO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre seguirá visitando a su hijo los fines de semana, Carnaval, Semana Santa, días especiales serán compartidos, Diciembre, serán compartidos de manera alterna con la madre. -
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría de su hijo el padre ciudadano: CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ, antes identificado, se compromete a suministrar la suma de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, referentes a manutención y estudios, aparte de colaborar para su ropa, recreación, calzados.-
LIQUIDISE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
SVdeS/med/gmp
EXP. Nº 28.041
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