REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.546
SOLICITANTES: JAIME ALBERTO PATIÑO DELGADO Y YELITZA ISLNELIA DURAN LLANOS.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: LUIS ALBERTO Y MARYELI ALICIA de 08 Y 05 años de edad, respectivamente.
En fecha 22 de marzo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JAIME ALBERTO PATIÑO DELGADO Y YELITZA ISLNELIA DURAN LLANOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: E-81.991.302 y V-15.274.323, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: MAGALY GONZALEZ, Inpreabogado N°: 95.585, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 09 de diciembre de 1.995 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: LUIS ALBERTO Y MARYELI ALICIA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 18 de abril del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de abril del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JAIME ALBERTO PATIÑO DELGADO Y YELITZA ISLNELIA DURAN LLANOS, plenamente identificados en autos, el día 09 de diciembre de 1.995 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: LUIS ALBERTO Y MARYELI ALICIA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijos todos los días, sin perjudicar horas de descanso, sueño y estudio. En cuanto al día del padre y de la madre, los niños lo pasarán con el festejado. Así mismo en las navidades y el año nuevo lo pasarán de manera alternativa, cuando pasen carnaval junto al padre entonces la semana santa la pasarán junto a la madre y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. Por concepto de Obligación Alimentaria, que la madre debe cumplir, se fijan CINCO PUNTO CINCO (5.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 85.387,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a diez (10) día del Mes de mayo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.546
SPS/antonio.-
|