REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 02 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 22.832

SOLICITANTES: ZORYOSKA ELENA QUINTERO PEREZ Y NUMA MARCELO RODRIGUEZ MATOS.

HIJO: NUMA ENRIQUE de 07 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.

I
En fecha 15 de febrero de 2.005, los ciudadanos: ZORYOSKA ELENA QUINTERO PEREZ Y NUMA MARCELO RODRIGUEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-9.677.390 y V-9.681.880, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIUGENIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.153, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos y de Bienes, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de agosto de 1.996 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Cursa al folio 15 del presente expediente, diligencia de fecha 25 de abril de 2006, por medio de la cual los ciudadanos: ZORYOSKA ELENA QUINTERO PEREZ Y NUMA MARCELO RODRIGUEZ MATOS, manifiestan que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 15 de febrero del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: ZORYOSKA ELENA QUINTERO PEREZ Y NUMA MARCELO RODRIGUEZ MATOS, plenamente identificados en autos, 24 de agosto de 1.996 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del hijo: NUMA ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 100.912.5,00). En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y llevarse a su hijo los días sábados y domingos, previo acuerdo con la madre, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:p.m.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 22.832
SPS/antonio.-