REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 02 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 23.368

SOLICITANTES: TERESITA DI MARTINO LADERA Y LUIS ALEXANDER BRICEÑO CONTRERAS.

HIJAS: LORENA ALEJANDRA Y VERUSKA ALEXANDRA de 08 Y 07 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.

I
En fecha 24 de febrero de 2.005, los ciudadanos: TERESITA DI MARTINO LADERA Y LUIS ALEXANDER BRICEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-9.687.516 y V-9.660.121, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: NANCY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.882, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de noviembre de 1.994 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Cursa al folio 13 del presente expediente, diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, por medio de la cual el ciudadano: LUIS ALEXANDER BRICEÑO CONTRERAS, manifiesta que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Igualmente al folio 16 del presente expediente, manifiesta estar de acuerdo la ciudadana TERESITA DI MARTINO LADERA con la anterior solicitud formulada por el ciudadano anteriormente identificado.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 24 de febrero del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: TERESITA DI MARTINO LADERA Y LUIS ALEXANDER BRICEÑO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, 12 de noviembre de 1.994 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de las hijas: LORENA ALEJANDRA Y VERUSKA ALEXANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan TRECE (13) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 201.825,00). En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa horas de descanso, sueño y estudio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 23.368
SPS/antonio.-