REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.748
SOLICITANTES: JULIO ENRIQUE LOPEZ SALCEDO Y ALICIA JOSEFINA SALCEDO ESCOBAR.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: JULIO ENRIQUE de 10 años de edad.
En fecha 30 de marzo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE LOPEZ SALCEDO Y ALICIA JOSEFINA SALCEDO ESCOBAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-1.920.006 y V-7.260.905, respectivamente, asistidos por la abogada: CARMEN SANCHEZ, Inpreabogado N°: 78.679, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 17 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JULIO ENRIQUE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 18 de abril del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de abril del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE LOPEZ SALCEDO Y ALICIA JOSEFINA SALCEDO ESCOBAR, plenamente identificados en autos, el día 17 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JULIO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., las vacaciones serán compartidas; el 24 y 31 de diciembre de manera alterna. En cuanto al día del padre y de la madre; así mismo el día de sus cumpleaños, el niño lo pasará junto a la festejado y el día de cumpleaños del niño; éste compartirá con ambos padres. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan TRECE (13) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs.201.825,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a dos (02) día del Mes de mayo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.748
SPS/antonio.-
|