REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.792

SOLICITANTES: HENRY ANTONIO MELLADO PEREZ Y MILAGRO DEL VALLE CARREÑO CAMACHO.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: HENRY EDUARDO Y MILHE CAROLINA de 13 Y 11 años de edad, respectivamente.

En fecha 22 de marzo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HENRY ANTONIO MELLADO PEREZ Y MILAGRO DEL VALLE CARREÑO CAMACHO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-3.846.255 y V-7.287.641, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: HILDA BORGES, Inpreabogado N°: 78.772, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 04 de abril de 1.992 por ante el Municipio Julian Mellado del Estado Guárico.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: HENRY EDUARDO Y MILHE CAROLINA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 18 de abril del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de abril del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: HENRY ANTONIO MELLADO PEREZ Y MILAGRO DEL VALLE CARREÑO CAMACHO, plenamente identificados en autos, el día 04 de abril de 1.992 por ante el Municipio Julian Mellado del Estado Guárico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: HENRY EDUARDO Y MILHE CAROLINA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares, de los meses de julio, agosto y septiembre de cada año serán compartidas entre ambos padres por mutuo acuerdo. El 24, 25 de diciembre y 01 de enero, carnaval y semana santa, será igualmente compartido de manera equitativa previo acuerdo entre los progenitores. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan CINCO PUNTO DIEZ (10) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 155.250,00). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Banesco, cuyo número es 01340145471452107011 a nombre de sus hijos y de la madre.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a dos (02) día del Mes de mayo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 28.792
SPS/antonio.-