REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 23.729
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO YBAÑEZ VILLALTA E IVANOVA DE LA CARIDAD RIVERO BETANCOURT.
HIJO: JESUS GABRIEL de 03 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.
I
En fecha 21 de marzo de 2.005, los ciudadanos: JOSE ANTONIO YBAÑEZ VILLALTA E IVANOVA DE LA CARIDAD RIVERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-7.247.412 y V-9.692.319, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio: PEDRO RIVERO y JOSE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 101.222 y 94.298, respectivamente, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de diciembre de 2.000 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Cursa al folio 08 del presente expediente, diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, por medio de la cual los ciudadanos: JOSE ANTONIO YBAÑEZ VILLALTA E INOVA DE LA CARIDAD RIVERO BETANCOURT, manifiestan que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 21 de marzo del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: JOSE ANTONIO YBAÑEZ VILLALTA E IVANOVA DE LA CARIDAD RIVERO BETANCOURT, plenamente identificados en autos, 01 de diciembre de 2.000 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del hijo: JESUS GABRIEL, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan DIECINUEVE PUNTO CINCO (19.5) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL SETESCIENTOS TREINTISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 302.737,5). En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana siempre que no interrumpa sus labores escolares y momentos de descanso. En cuanto a los días feriados y festivos serán alternados con anterioridad por mutuo acuerdo al igual que las vacaciones escolares.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 23.729
SPS/antonio
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