REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.193
SOLICITANTES: YOHAN MANUEL BRETO MORENO Y CRIS ROMELIA PAREDES.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: YORGELYS ELIANA Y JOHANDYS MILAGROS de 11 Y 07 años de edad, respectivamente.
En fecha 13 de febrero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YOHAN MANUEL BRETO MORENO Y CRIS ROMELIA PAREDES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.309.949 y V-13.811.196, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: TAMARA SANTANA, Inpreabogado N°: 38.570, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 17 de noviembre de 1.993 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: YORGELYS ELIANA Y JOHANDYS MILAGROS, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 09 de marzo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de marzo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: YOHAN MANUEL BRETO MORENO Y CRIS ROMELIA PAREDES, plenamente identificados en autos, el día 17 de noviembre de 1.993 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: YORGELYS ELIANA Y JOHANDYS MILAGROS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana de manera intercalada desde las 09:00 a.m. del sábado hasta las 06:00 p.m. del domingo. En cuanto a las vacaciones escolares, será 15 días de manera intercalada entre los progenitores, al igual que en las fechas decembrinas. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan NUEVE PUNTO CINCO (9.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 147.487,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintidós (22) día del Mes de mayo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.193
SPS/antonio.-
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