REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.631

SOLICITANTES: MORELIA RAQUEL GRATEROL PEREZ Y CESAR SANDINO CEBALLOS GUEDEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: ANDERSON LENNIN Y SANDY ALDAIR de 18 Y 16 años de edad, respectivamente.

En fecha 24 de marzo del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MORELIA RAQUEL GRATEROL PEREZ Y CESAR SANDINO CEBALLOS GUEDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 7.272.058 y V-7.255.898, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: YANETH DI GROGORIO, Inpreabogado N°: 99.730, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 02 de julio de 1.999 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: ANDERSON LENNIN Y SANDY ALDAIR, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 25 de abril del año 2.006 comparece el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público exponiendo su opinión fiscal, la cual establece que encuentran llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MORELIA RAQUEL GRATEROL PEREZ Y CESAR SANDINO CEBALLOS GUEDEZ, plenamente identificados en autos, el día 02 de julio de 1.999 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: ANDERSON LENNIN Y SANDY ALDAIR, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y tendrá derecho a llevarse al niño cada 15 días, es decir, los sábados a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 06:00 p.m. el día domingo, donde la búsqueda y entrega del niño será únicamente hecho por el padre, en caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre lo llevará y buscará en los días y horas establecidos al domicilio del padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas condiciones de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hijo. El día del padre y de la madre, lo pasará con el festejado. En cuanto a la navidad desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes estará con su padre y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con su madre y viceversa. En cuanto al carnaval y a la semana santa, cuando el niño pase el carnaval con el padre pasará semana santa con la madre, en cuanto a semana santa el horario será de 05:00 p.m. del día miércoles hasta las 05:00 p.m. del domingo, de manera alternativa año tras año. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan TRECE (13) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 201.825).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintidós (22) día del Mes de mayo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 28.464
SPS/antonio.-