REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° 23.669
SOLICITANTES: JHONNY JOSE NEWTON MARTINEZ Y BRENDA CAROLINA ZERPA ZAMBRANO.
HIJO: BRIAN ZAEL de 02 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO.
I
En fecha 06 de abril de 2.005, los ciudadanos: JHONNY JOSE NEWTON MARTINEZ Y BRENDA CAROLINA ZERPA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.354.221 y V-12.351.224, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LEYLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.853, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Separación legal de Cuerpos, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de junio de 1.997 por ante el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Cursa al folio 08 del presente expediente, diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, por medio de la cual los ciudadanos: JHONNY JOSE NEWTON MARTINEZ Y BRENDA CAROLINA ZERPA ZAMBRANO, manifiestan que han transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ambos cónyuges, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 06 de abril del año 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: JHONNY JOSE NEWTON MARTINEZ Y BRENDA CAROLINA ZERPA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, 06 de junio de 1.997 por ante el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del hijo: BRIAN ZAEL, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan DIECISEIS PUNTO DOS (16.2) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS CINCO (Bs. 251.505). En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidad sea pasada junto al padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre. Cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval lo pasará junto a su madre. El día del cumpleaños del niño, éste lo pasará junto a sus progenitores. En cuanto al día del padre y de la madre, el niño lo pasará junto al festejado. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre. Todo lo antes señalado se hará de manera alternativa año tras año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 23.669
SPS/antonio.-
|