REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de mayo de 2006
196º y 147°
Exp. 27.981

SOLICITANTES: REINA MARGARITA GUZMAN SANCHEZ y LUZARDO ENRIQUE HERNANDEZ VALERO

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: MARIANA ANEL y GABRIELA KARINA de 15 y 12 años de edad respectivamente

En fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: REINA MARGARITA GUZMAN SANCHEZ y LUZARDO ENRIQUE HERNANDEZ VALERO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.800.533 y V-7.256.120, respectivamente, asistidos en este Acto por la abogada MIRIAN J. PINO H. Inpreabogado Nº 24.278, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, acta Nº: 510, Tomo C.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, de nombre: MARIANA ANEL y GABRIELA KARINA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 27 de marzo del año 2006 la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 04 de abril de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos REINA MARGARITA GUZMAN SANCHEZ y LUZARDO ENRIQUE, plenamente iidentificados en autos, el día 25 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: MARIANA ANEL y GABRIELA KARINA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, los fines de semana serán alternos entre ambos padres, los primeros veinte días de las vacaciones del año escolar, el 31 de Diciembre, Semana Santa y el día del padre las hijas lo pasarán con el padre. Junto a la madre, las hijas pasarán los últimos veinte días de vacaciones de fin de año escolar, el 24 de Diciembre, los días del Carnaval y el día de la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan TREINTA Y DOS PUNTO VEINTIUN (32.21) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SESENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 500.060,25).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a 25 días del Mes de mayo del Año Dos mil Seis. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.981
SPS/sps