REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de mayo de 2006
196º y 147°

Exp. 28.273

SOLICITANTES: CARMEN ALICIA NIEVES APONTE y VICTOR ALFREDO PEREZ GARCIA
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: VICTOR JOSUE PEREZ NIEVES de 11 años de edad


En fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA NIEVES APONTE y VICTOR ALFREDO PEREZ GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.720.127 y V-12.925.491, respectivamente, asistidos en este Acto por la abogada YAREMY BELINDA SEQUERA PROFETA, Inpreabogado Nº 101.007, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 19 de julio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua.

De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: VICTOR JOSUE PEREZ NIEVES, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 24 de marzo del año 2006 la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 04 de abril de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:

Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos: CARMEN ALICIA NIEVES APONTE y VICTOR ALFREDO PEREZ GARCIA, plenamente identificados en autos, el día 19 de julio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: VICTOR JOSUE PEREZ NIEVES, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de lunes a domingo de 8 a.m. a 8 p.m. y previo aviso a la madre podrá llevárselos los fines de semana. En navidad, año nuevo, reyes, carnaval y semana santa seguirán siendo alternados según elección del niño. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día de cumpleaños de la madre la pasará con la madre, el día de cumpleaños del hijo lo pasará con la madre y el padre podrá visitarlo. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan DOCE PUNTO OCHENTA Y NUEVE (12.89) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 200.117,25).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a 25 días del Mes de mayo del Año Dos mil Seis. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.273
SPS/db