REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 08 de mayo de 2006
195° y 147°
Exp. 29.315
SOLICITANTE: JOSEPH DJERMANOS KABLAZE.
ADOLESCENTE: JUAN CARLOS de 15 años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: JOSEPH DJERMANOS KABLAZE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 20.185.445. Este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 y 769 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo: JUAN CARLOS de 15 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 868, correspondiente al año 1.991, consiste en que el apellido del adolescente fue escrito erróneamente como: “D´JERMANOS” siendo lo correcto: “DJERMANOS”, y para su efecto probatorio dicho ciudadano consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y fotocopia simple de su cónyuge, de su hijo y suya.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el primer apellido correcto del adolescente es: “DJERMANOS”, y no “D´JERMANOS”, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 868, correspondiente al año 1.991, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de mayo de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
DRA. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 29.315
Rectificación de Partida
SPS/antonio.-
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