REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP: 7730-06
DMTE: VENTURINO SOMMA, endosatario en Procuración de la ciudadana ANA ROMELIA IZARRA FLORES
DMDO: JAVIER VARGAS AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado el 08-03-2006, ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibido por distribución en este Tribunal en fecha 10-03-06, por el abogado VENTURINO SOMMA, inpreabogado Nº 22.834, actuando en su carácter de Endosatario al Cobro de la ciudadana ANA ROMELIA IZARRA FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.649.602, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN. Intimado como fue la parte demandada, JAVIER VARGAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad NºV-9.677.143, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal rielante al folio 9 del presente expediente, y en virtud de que desde la fecha de la intimación ocurrida el día 09-05-06, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y la intimada no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil Seis (2.006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE, DÈJESE COPIA, CERTIFÌQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA STRIA ACC,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

RDM/jac
Exp. 7730-06