REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NOTARFRANSESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.354.283., asistido por el Abg. CESAR TENIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.426.
PARTE DEMANDADA: MOUJALLI KHARROUB GASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.183.048, RICHARD JOSE MOUJALLI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.980.922, Y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de Julio de 1997, bajo el N° 18, Tomo 176-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA CHIRINOS, AGILDO TENIAS Y CESAR TENIAS, venezolanos, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.267, 27.910 y 81.426, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL.
PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio ordinario y admitido en fecha 22 de Julio de 2.004
En fecha 09 de Agosto de 2004, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO NOTARFRANCESCO, quien otorgó poder apud-acta, a los abogados KATIUSKA CHIRINOS, AGILDO TENIAS Y CESAR TENIAS.
En fecha 13 de Agosto de 2003, comparece la parte actora y consigna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos del Alguacil.
En fecha 31 de Agosto de 2004, el Tribunal mediante auto libra las respectivas compulsas.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, comparece la parte actora y consigna planilla de correo a los fines que se practique la citación por correo certificado del codemando.
En fecha 03 de Noviembre de 2.004, comparece la ciudadana secretaria de este Despacho y consigna planilla de correo certificado dejando cumplida la formalidad en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, el ciudadano Alguacil, consigna compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a los codemandados.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, comparece la parte actora y solicita el avocamiento de la Juez Accidental
En fecha 30 de Noviembre de 2004, la Juez accidental mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, comparece el abogado de la parte actora y solicita citación por carteles.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal mediante auto acuerda los carteles solicitados.
En fecha 15 de diciembre de 2004, comparece el bogado de la parte actora y deja constancia de haber recibido los respectivos carteles de citación.
En fecha 21 de Enero el Tribunal mediante auto ordena nueva citación de los co-demandados.
En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, tomó posesión del cargo de Juez Titular la Abg. Mary Fernández Paredes. En consecuencia se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 10 de Enero de 2.005, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“..Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (negrilla y cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.