REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: CARMEN ZOBEIDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.531 y de este domicilio abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.337 actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.110.798 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2004-9104.-
En virtud de que en fecha 11 de Noviembre de 2005, quien suscribe tomó posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 17 de Mayo de 2005.-
Ahora bien, observa este Juzgado que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”