REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: SU INVERSION ASEGURADA, C.A., REGISTRADA BAJO EL nº 39, TOMO 35-a, EN FECHA 10/08/2000, ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: ROMERO SALGADO YECENIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.469.209.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: TOMAS PINTO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 86.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE: 9027.
En virtud de mi incorporación en el presente juicio, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación fue de fecha 31 de marzo de 2005, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia par impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
|