REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LINCON DAVILA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.934, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración y al cobro por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAVADO EL TERMINAL C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay en fecha 22/01/91, bajo el N° 32, tomo 394-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve y admitida en fecha 12 de Noviembre de 2.004.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, comparece la parte actora y solicita el avocamiento de la Juez Accidental
En fecha 08 de Diciembre de 2004, la Juez accidental mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Marzo de 2005, el ciudadano Alguacil, consigna compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al Intimado.
En fecha 28 de Marzo de 2005, comparece el abogado de la parte actora y solicita citación por carteles.
En fecha 04 de Abril de 2005, el Tribunal mediante auto acuerda los carteles solicitados.
En fecha 24 de Mayo de 2005, comparece el bogado de la parte actora y deja constancia de haber recibido los respectivos carteles de citación y solicita copas certificadas.
En fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal mediante auto acuerda las copias solicitadas.
En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 24 de Mayo de 2.005, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)
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