REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CASCADAS, Registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el N° 29 folios 129 al 158, protocolo 1° tomo 09, de fecha 17 de Marzo de 1977.
PARTE DEMANDADA: ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.435.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.335.087, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
EXPEDIENTE: 9209/2001
PERENCION DE LA INSTANCIA.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, admitida en fecha 05-06-2005, por los trámites del Juicio ordinario.
En fecha 24 de Octubre de 2005, la parte actora solicita se libre compulsa a los fines de la citación y consigna los fotostatos requeridos para ello.
En fecha 21 de Febrero de 2006, la parte actora mediante diligencia solicita el avocamiento del Juez.
En fecha 07 de Marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha en fecha 28 de Marzo de 2.006, la parte actora mediante diligencia solicita al tribunal se decrete medida de Enajenar y Gravar sobre inmueble propiedad del demandado.
En fecha 28 de Marzo la parte actora mediante diligencia solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada.
Observa este Tribunal que desde el día 05/06/2005, fecha de admisión de la demanda hasta el día 24/10/2005, fecha en el cual el actor solicitó se libre la correspondiente compulsa, transcurrió más de un mes, sin que se gestionara la citación del demandado. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 06/07/04 estableció lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en le Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…”
En este sentido se puede constatar que admitida la demanda en fecha 05 de Junio de 2.005, hasta la fecha 24/10/05, fecha ésta en la que la parte actora solicitó se libre la respectiva compulsa, habían transcurridos más de los 30 días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación.