REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MATILDE DA CONCEICAO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.232 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.905.
PARTE DEMANDADA: JUDITH COROMOTO MORIN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.879 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CONCHITA CORIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.738.
EXPEDIENTE: 9283.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 14-02-2006, por los trámites del juicio breve.
Cumplida la citación en forma personal, en fecha 10-04-2006, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
Abierto el proceso a pruebas ambas partes consignaron escritos, las cuales fueron admitidas y evacuadas conforme a ley.
Encontrándonos en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgado a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo que:“Soy propietaria y Arrendadora de un bien inmueble ubicado en la Av. Bermúdez del Barrio Bolívar, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra constituido por un anexo signado con el Nº 202-1, que forma parte de la casa Nº 202,. El cual fue dado en arrendamiento a la ciudadana JUDITH COROMOTO MORIN FRANCO… según consta de contrato de arrendamiento celebrado en fecha nueve09 de Marzo de 2005, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, insertado bajo el Nº 49, Tomo 40 de los Libros de autenticación llevado por esta Notaria... El plazo de duración de este contrato es de Un (01) año a término fijo, contado a partir del 01 de Marzo de 2005... El canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Ahora bien es el caso que a pesar de las estipulaciones contenidas en el contrato suscrito… y de las gestiones realizadas la arrendataria no ha mantenido una actitud diligente y fiel a las obligaciones por ella asumidas en la relación contractual, toda vez que a pesar de estar ocupando el inmueble no ha pagado hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2005 y Enero del año 2006… De igual manera no ha cumplido con el pago puntual en los servicios públicos como son Luz Eléctrica y Hidrocentro estos servicios son pagados por la propietaria ya que la factura es una sola para los tres arrendadores del inmueble…”
En razón de ello demanda la resolución del contrato, con la consecuente entrega del inmueble, el pago de, por concepto de daños y perjuicios, ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) equivalente al canon de arrendamiento desde el mes de noviembre hasta la entrega definitiva del inmueble, el pago de cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco con diez y nueve céntimos (Bs. 54.375,19) por concepto de deuda de Luz eléctrica e Hidrocentro. Fundamenta la demanda en los artículos 1.167, 1.160, 1.592 y 1.159 del Código Civil, 18 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación de la demanda negó y contradijo adeudar lo correspondiente por concepto de Luz Eléctrica e Hidrocentro. Asimismo negó encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006, argumentando que los mismos se encuentran consignados en el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Original del contrato de arrendamiento notariado (folios 05 al 07).
2) Originales de recibos (folios 08 y 09).
3) Copia simple del documento notariado de propiedad del inmueble ( folio 10)
4) Originales de recibos de pago de Hidrológica del Centro (folio 25)
5) Original de recibo de pago de Elecentro ( folio 26)
6) Informes solicitados al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial (folio 30)
La parte demandada promovió:
1) Original de escrito dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial (folio 19)
2) Copias simples de escritos dirigidos al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial (folio 20 y 21 )
3) Original de comprobante de consignación correspondiente al mes de noviembre de 2005
4) Copias simples de expediente de consignaciones (folios 38 al 63)
Para decidir se observa:
Es un hecho plenamente comprobado la existencia de la relación arrendaticia entre actora y demandada, por así constar del contrato de arrendamiento suscrito entre las parte, el cual no fue objeto de impugnación alguno, y por lo tanto debe ser apreciado plenamente por aplicación de lo dispuesto en los artículos 429 del Código Procedimiento Civil y 1.360 y 1.363 del Código Civil; siendo controvertido el punto sobre la solvencia respecto a los cánones de arrendamiento de los meses desde noviembre del año 2005 hasta enero de 2006.
En este sentido se constata existencia de consignaciones arrendaticias realizadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta pertinente examinar si las mismas se encuentran ajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo texto reza:
Artículo 53: “Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada”.
En el caso bajo estudio la demandada realizó el pago por consignación, constatándose que la primera fue realizada en fecha 09-12-05, correspondiente al mes de noviembre de 2005; luego cursa la consignación de fecha 25-01-06 correspondiente al mes de diciembre. También se constata, según diligencia de fecha 17-04-05 estampada por el alguacil del referido Juzgado que realizó las gestiones correspondientes a la notificación de la beneficiaria sin haberlo logrado, lo que indica que la arrendataria no aportó los datos suficientes para la notificación dentro del plazo de treinta días continuos siguientes a la primera notificación que se realizó el 09-12-05. A ello se suma el hecho que la consignación del mes de diciembre se realizó en fecha 25-01-06, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala que la consignación debe realizarse dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad; mensualidad que de acuerdo al contrato en su cláusula segunda, vence los últimos de cada mes, lo que significa que el pago por consignación debe realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente. De allí que resulte forzoso concluir que la consignación no se encuentre legítimamente efectuada, y por lo tanto la petición de resolución se encuentra ajustada a derecho por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil, y así se declara.