REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 31 DE MAYO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos BREDDY LUGO y ANTONIO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-14.470.438 y V-12.612.688, respectivamente, en su carácter de padres de la niña LAURIANY ANDREINA MARTINEZ LUGO relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 15 de marzo de 2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 710-06