REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 31 DE MAYO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos NEYDI PALMA y JESUS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-17.715.118 y V-9.649.175, respectivamente, en su carácter de padres del niño JESUS ALEXANDER HERNANDEZ PALMA, relativo a la obligación de alimentos, de el ya referido niño, según acta de fecha 07 de marzo de 2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 711-06
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