REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 09 DE MAYO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoria de los Derecho del niño y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, entre los ciudadanos JHONALY ROMERO y YOJAN APONTE, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.324.886 y V-14.627.955, respectivamente, en su carácter de padres de (los) niños YOJANYELIS YOHANA JOSEFINA APONTE ROMERO, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 02/03/2.006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 691-06.-
|