REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 de mayo de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: LUCIO GUARATE Y ANDRÉS RIVAS HERNANDEZ.
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O REPRESENTANTES: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
SOLICITUD N°: 2685
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LUCIO GUARATE y ANDRÉS RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.402.088 y 10.359.683 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANGEL LUIS ULLOA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.921, mediante el cual solicita la citación del ciudadano: SINFORIANO CARTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.025.884, a los fines de que reconozca en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, , cursante al folio dos (02) de la presente solicitud.-
Al folio cuatro (04), consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 20 de diciembre de 2005, admitió la referida solicitud, ordenando la citación del ciudadano SINFORIANO CARTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.025.884, , ya identificada, para el segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines antes indicados.-
Al folio seis (6) consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, y por medio de la misma se da por citado.
En fecha 8 de mayo de 2006, cursante al folio ocho (8) del, presente procedimiento, reconoce en su contenido y firma el documento que se opone en este procedimiento.
Dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 450”.- El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448.
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, consta en autos la comparecencia de la requerida, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en las disposiciones contenidas en la sección 4ta, capitulo II, Titulo II del libro primero del Código de procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido en su contenido y firma, el documento a que se refiere la presente solicitud, sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización. Así se declara y decide.
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