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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: INVERSIONES CAPRILES, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1964, bajo el No.52, Tomo 42-A.
ABOGADO APODERADO: NORMAN REYES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.818.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.784.-
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR M. ARIAS R. y LIZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad No.3.600.119 y No.6.226.055.-
DEFENSOR JUDICIAL: ALEXANDRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.735.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3279-05

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 13 de octubre de 2005, por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES CAPRILES, C.A.”, contra los ciudadanos VÍCTOR M. ARIAS y LIZ DE ARIAS, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRRATO DE ARRENDAMIENTO, que fue admitida el día 17 de octubre de 2005 (folios 01 al 07). En fecha 24 de octubre de 2005, se libró compulsa de citación y se le hizo entrega al ciudadano Alguacil del Tribunal. (Folio 08).-
En fecha 16 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal da cuenta de no haber podido practicar la citación personal del demandado quien, y consigna compulsa. (Folios 14 al 23).-
En fecha 19 de enero de 2006, a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena practicar la citación por Carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25).- Las correspondientes publicaciones fueron consignadas por la parte accionante, en fecha 01 de febrero de 2006, (folios 29 al 31), y el ciudadano Secretario del Juzgado dejó constancia de haber fijado un ejemplar en la morada de los demandados en fecha 02 de febrero de 2006. (Folio 32).-
A solicitud de la parte actora, el Tribunal designó Defensor Judicial a los demandados en fecha 08 de marzo de 2006, recayendo dicha designación en la abogada en ejercicio ALEXANDRA GÓMEZ, ya identificada, (folio 34), quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 21 de marzo de 2006. (Folio 38).-
En fecha 23 de marzo de 2006, la defensora judicial de los demandados, consigna escrito de contestación de la demanda. (Folio 39).-
En fecha 31 de marzo de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y anexos, (folios 41 al 48), las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 04 de abril de 2006. (Folio 49).-
En el día 05 de abril de 2006, la defensora judicial de los demandados consigna escrito de promoción de pruebas, (folio 50), debidamente admitidas mediante auto de fecha 06 de abril de 2006. (Folio 51).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que la actora, por cesión legal que le hiciera la administradora INMOBILIARIA COMERCIAL Aragua, S.R.L., se subrogó en el contrato de arrendamiento celebrado por VÍCTOR ARIAS y LIZ DE ARIAS, sobre un apartamento propiedad de la empresa demandante ubicado en el Quinto Piso del Edificio Astoria y distinguido con el número y letra 5-A, situado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, según contrato que acompaña marcado “B”.-
2) Que los arrendatarios, ahora demandados, han dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2005 por un monto de Bs.41.932,25 cada mensualidad, para un total de Bs.293.525,75 hasta la fecha de presentación de la demanda.
3) Que por ello demanda al arrendatario por Resolución de Contrato de Arrendamiento y convenga en hacerle la entrega inmediata del inmueble totalmente desocupado y el pago de la suma adeudada que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.293.525,75), más las mensualidades siguientes hasta el fin del proceso más honorarios de abogado y las costas del proceso.-

PRETENCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
Los ciudadanos VÍCTOR ARIAS y LIZ DE ARIAS, no fueron contactados por el Alguacil del Tribunal para la práctica de su citación personal como parte demandada en el presente juicio, por lo que se designó a la abogada ALEXANDRA GÓMEZ para que los representara y ésta realizó las gestiones necesarias para su localización, que fueron infructuosas, según lo manifiesta en su escrito cuando compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, por lo que procedió, sin embargo, a negar y rechazar la demanda en todas y cada una de sus partes.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 12 de mayo de 1989 y cuyo objeto es el inmueble identificado anteriormente, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 5-A, Quinto Piso, del Edificio Astoria, ubicado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; En el Capítulo II del mismo, promueve: 1) Recibos insolutos que acompaña marcados desde la “A” hasta la “G” y la supuesta confesión ficta de la parte demandada. Esta prueba nada aporta a los efectos de la demostración de lo que pretende la actora, en primer lugar, los supuestos recibos insolutos, son documentos aparentemente preparados por la propia actora y que no están suscritos por ninguna persona, por lo que, a pesar de no haber sido impugnados por la demandada, no pueden obrar en su contra; Y en el Capítulo III, promueve Inspección Judicial en los Libros de Consignaciones de cánones de Arrendamientos que lleva el Tribunal, para dejar constancia de la existencia de depósitos efectuados por los demandados a favor de la actora dejar constancia de la fecha y monto de las mismas. Esta prueba se evacuó en fecha 11 de abril de 2006 y se dejó constancia de que no existen depósitos o consignaciones a favor de la parte actora que hayan sido efectuados por los demandados ante este Juzgado, de acuerdo a los resultados de la revisión del Libro de Consignaciones llevado por este Tribunal, a esos fines.-
B) Por su parte, los demandados, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; especialmente el escrito de contestación de la demanda.-
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraban los arrendatarios con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora a su demanda, los cuales no fueron, en forma alguna impugnados o desconocidos por los demandados, y demandada la insolvencia de los arrendatarios, correspondiente a los meses de febrero a agosto del año 2005, correspondía a ésta demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda, sobre lo cual no se hizo señalamiento expreso en la contestación de la demanda. Por otro lado, la parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora demandante, sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.