REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 02 de mayo de 2006
195° y 147°
PARTE ACTORA: ANA MILIANI SCHWARZENBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.724.997, abogada en ejercicio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, actuando en este acto en su propia representación.-
PARTE DEMANDADA: RAUL ULLOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.806.455.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NORMAN REYES CEDEÑO, Inpreabogado N° 49.784.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° 3333-06.-
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la abogada: ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, actuando en este acto en su propia representación, (folios 01 al 04, ambos inclusive, anexos 05 al 12, ambos inclusive)
En fecha 16 de marzo de 2006, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (folio 13).-
En fecha 27 de marzo de 2006, en auto dictado por este Juzgado se libró compulsa a la parte demandada y se entregó la respectiva compulsa al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma, (folios 15 y 16).-
En fecha 03 de abril de 2006, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia del recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, (folios 17 y 18).-
En fecha 05 de abril de 2006, el ciudadano: RAUL ULLOA, debidamente asistido por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, inpreabogado N° 49.784, mediante escrito consignó contestación a la demanda, (folios 19 y 20, anexos 21 al 31, ambos inclusive).-
Corre inserta al folio 32, escrito de fecha 06 de abril de 2006, suscrito por la abogada: ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, actuando en este acto en su propia representación, en el cual subsanó las cuestiones previas, (folio 32 y su vuelto, anexos 33 al 38, ambos inclusive).-
En fecha 11 de abril de 2006, la abogada ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, actuando en este acto en su propia representación, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 40 al 42, anexos 43 al 78, ambos inclusive). En esta misma fecha, la abogada ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, impugnó documento el cual se encuentra anexado al escrito de contestación a la demanda, marcado con la letra “A”, (folio 79).-
Mediante auto dictado por este Tribunal, de fecha 20 de abril de 2006, se admitió el respectivo escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, (folio 80). En esta misma fecha, el ciudadano RAUL ULLOA, debidamente asistido por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, Inpreabogado N° 49.784, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 83, 84 y su vuelto).-
Mediante auto dictado por este Tribunal, de fecha 21 de abril de 2006, se admitió el respectivo escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, (folio 85).-
En fecha 24 de abril de 2006, este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de la designación del perito grafotécnico, solicitado por la parte actora, Folio 90, anexos 91 al 105, ambos inclusive). En esta misma fecha, por auto dictado por este Juzgado, se dejó sin efecto el acto que se realizaría el tercer día de Despacho siguiente al día 20 de abril de 2006, (folio 106).-
En fecha 25 de abril de 2006, comparecieron por este Tribunal, el ciudadano: RAUL ULLOA (parte demandada en el presente juicio), debidamente asistido en este acto por el abogado NORMAN REYES CEDEÑO, inpreabogado N° 49.784, y la abogada ANA MILIANI SCHWARZENBERG, Inpreabogado N° 15.811, actuando en este acto en su propio nombre y representación (parte actora) y, mediante diligencia llegaron a un CONVENIMIENTO, (folios110 y 111).-
Con vista al anterior escrito, en la cual dice la parte demandada convenir en el pago de la manera especificada en dicho escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación, con basa a las siguientes consideraciones:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el tribunal”
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